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jueves, 15 de enero de 2026

El "TOP UP"

 

En el último tiempo hemos recibido una serie de consultas, al respecto del “Top up”, con especial referencia a su reflejo en el Transfer Matching System (TMS) o en los Sistemas Nacionales de Registros (NRS) y su incidencia tanto en la FIFA Clearing House, como en “Primas de Reventas” anteriores.

¿A qué nos referimos con la expresión “TOP UP”?

Como es del conocimiento de los asiduos lectores de este blog, desde al año 2001 la FIFA ha instaurado un mecanismo solidario destinado a compensar a aquellos clubes formadores de futbolistas que lo tuvieron registrado desde la temporada del año natural de su 12° cumpleaños, hasta el final del año natural de su 23er cumpleaños (artículo 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA).

También es conocido por todos, que el porcentaje a distribuir es del 0,25% del valor de la transferencia, por cada uno de los 4 primeros años (desde el año natural del 12° al final del año natural del 15° cumpleaños), mientras que en las temporadas subsiguientes (desde el año natural del 16° al final del año natural del 23er cumpleaños) el porcentaje a distribuir es del 0,5% por cada año.

De lo anterior, surge sin hesitación que si un jugador hubiera estado en forma continua y permanente durante todos esos años naturales (12 a 23), el máximo generado sería del 5%.

Ahora bien, existen al menos dos causas, por las cuales ese porcentaje máximo puede no verse alcanzado:

  • a)    en el lapso de 12 a 23 años, el jugador ha tenido períodos donde no tiene registro federativo en clubes; o
  • b)     al momento de concretarse el hecho generador del Mecanismo de Solidaridad, no se ha producido aún el término del año natural de su 23er cumpleaños.

En cualquiera de ambos casos, nunca se alcanzará el 5% máximo establecido en el RETJ. La diferencia entre el porcentaje efectivamente alcanzado y ese 5% máximo, es el “TOP UP”.

Un ejemplo de la primera causa: si un jugador comenzó a jugar al fútbol federado desde el comienzo de la temporada del año natural de su 16° cumpleaños, pues entonces no ha tenido registros en los años en los que cumplió 12, 13, 14 y 15 años. Como se dijo, en dichos años correspondería un 0,25% por cada año, por lo que, al tratarse de 4 años, habrá un 1% del valor de la transferencia que no corresponderá “solidarizar” a ningún club formador. Ese 1% es el “TOP UP”.

Un ejemplo de la segunda causa: sin un jugador que tiene registros permanente desde los 12 años de edad, y es transferido mediante costo al finalizar el año de la temporada de su 18° cumpleaños, es evidente que aún no tendrá registros federativos en los años 19, 20, 21, 22, y 23, por lo que a razón del 0,5% por cada uno de esos años, el TOP UP será del 2,5% del valor de la transferencia.

Ahora bien, por regla general, cuando el nuevo club adquiere un jugador mediante costo, dicho club deberá retener, por concepto de Mecanismo de Solidaridad, el 5% del importe de ese costo, a los efectos de verter oportunamente dicho porcentaje a la FIFA Clearing House, la que a su vez, luego de los procedimientos de estilo, procederá a distribuir entre los clubes formadores.

En aquellos casos en que el nuevo club ha retenido el 5% del importe, pero exista un “TOP UP” por las causas antedichas, el mismo beneficiará siempre al último club del jugador. Es decir, el club anterior, además de haber recibido oportunamente el 95% del importe, tendrá derecho a recibir además el porcentaje que corresponda por “TOP UP”.

Si bien no está expresamente establecido, a los efectos de tener certeza y evitar futuros dolores de cabeza, pudiera ser aconsejable aguardar a que en el EPP respectivo (que se tramita en TMS) se publique y quede firme la “Determinación” respectiva. Esta Determinación no es otra cosa que una resolución de la Secretaría General de la FIFA, en donde se establece con seguridad y certeza, los clubes que tendrán derecho al beneficio y las fechas definitivas de sus registros. En dichas “Determinaciones” no aparece en forma expresa el porcentaje que corresponderá a cada club, los que solo aparecerán en las “Ordenes de Asignación” posteriores en el mismo EPP; pero aun cuando esos porcentajes no resulten expresos, se tendrá certeza sobre las fechas de registros en cada club, y con ello será muy fácil calcular el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, a través de una simple regla de tres.

El “TOP UP”, en definitiva, no deja de ser una parte del precio de la transferencia que le corresponderá al último club, por lo que, ante un eventual impago o demora en el mismo, éste podrá reclamar el mismo al nuevo club, incluso pudiendo accionar al respecto del art.12 Bis del RETJ, solicitando sanciones expeditas. Obviamente que, de mantenerse el impago, el acreedor deberá acudir por el régimen general accionando al Tribunal del Fútbol a través del Portal Legal de FIFA.

A los efectos de lograr certeza y seguridad jurídica, creemos firmemente que habría que analizar la posibilidad de establecer una norma que solo habilitara el reclamo del “TOP UP” una vez que la “Determinación” del EPP respectivo hubiera quedado firme, lo que evitaría discusiones acerca del historial deportivo del jugador y por ende del porcentaje efectivo del TOP UP. Hoy no existe esa limitación temporal, y ante los tiempos que pudiera conllevar la tramitación de los EPP, y la comunicación de la “Determinación”, habría que tener muy especialmente en cuenta los plazos para no ver prescriptos los eventuales créditos.

De todas formas, al no contar con una norma de la naturaleza mencionada, el club anterior estaría en condiciones de exigir el TOP UP en los mismos plazos que el pago fijo o variable pactado, y ello podría generar discusiones, al no contar con una “Determinación” que brinde certeza. Ante una eventual controversia planteada, se podría generar una resolución del Tribunal de Fútbol, que luego pudiera no coincidir con los porcentajes contenidos en una “Determinación”, donde todas las Asociaciones Miembro han colaborado (o debieron hacerlo) para lograr la “foto” final con las fechas certeras.

Por su parte, también es cierto que, si el jugador ha estado registrado en un solo club, en la práctica los clubes contratantes involucrados en el acuerdo de transferencia que genera el mecanismo de solidaridad, en ocasiones ya prevén el pago el del TOP UP en forma conjunta con el pago del 95%. Sin embargo, advertimos que no es recomendable un único pago, sino dos: uno conteniendo el 95%, cuyo comprobante deberá ser subido al TMS dentro de los 30 días y que desencadenará la Orden de Asignación por ese monto; y otro, exclusivamente por el TOP UP, cuyo comprobante también tendrá que subir al TMS pero bajo la categoría “Otros”, según se dirá.

Si el nuevo club abona el “TOP UP” correspondiente al club anterior, como viene de decirse, el primero de ellos además deberá cargar el comprobante de pago en el TMS (en la orden de transferencia que dio motivo al EPP). Sin embargo, en esta oportunidad deberá tenerse especial precaución que, al cargar el comprobante en el sistema, deberá hacerlo bajo la categoría “Otros”, ya que de cargarlo en forma ordinaria como un pago más, hará que el sistema desencadene automática y nuevamente un mecanismo de solidaridad sobre ese mismo porcentaje de TOP UP, cuestión que a todas luces no corresponde.

Debe tenerse presente también, que todas las referencias al TMS, deben ser consideradas al respecto de los Sistemas de Registros Nacionales de cada Asociación Miembro, ya que como sabemos desde hace 5 años el Mecanismo de Solidaridad también puede resultar de una transferencia nacional, cuando el jugador tenga registros federativos en otra Asociación distinta en los años relevantes (12 a 23). Por tanto, la carga de comprobantes en los sistemas domésticos también deberá tener las precauciones descritas en el párrafo anterior, y no cargarse como un pago ordinario, so pena de desencadenar nuevamente la solidaridad sobre ese “Top UP”.

Debemos advertir que el “TOP UP”, en opinión del dicente (sin conocer antecedente al respecto), también podría tener incidencias en una eventual “Prima de Reventa” acordada por clubes anteriores a los involucrados en la transferencia del jugador que dio origen al Mecanismo de Solidaridad, ya que en ese caso el porcentaje de la “Prima de reventa” también deberá calcularse sobre el “TOP UP”, ya que es parte del precio de la transferencia que recibe el club anterior. En nuestra opinión, esa incidencia diferida en el tiempo solo correspondería si la “prima de reventa” fuera sobre el líquido a percibir por el club anterior, ya que de haberse pactado sobre el bruto, la lógica parecería indicar que no correspondería un nuevo reclamo, porque un eventual porcentaje por “TOP UP” ya habría estado incluido en el pago general de la “Prima de reventa”.

Por ejemplo: el club “A” transfirió al jugador a un club “B” incluyendo una prima de reventa del 33% sobre líquido de una futura venta. Luego el club “B” transfiere al jugador al Club “C” mediante costo, y al abonar las cuotas ha retenido el 5% de solidaridad. El jugador no tiene registros completos en los años relevantes, y por ende se genera un “TOP UP” del 3%. El Club “B” tendrá derecho a reclamar ese porcentaje (3%) al club “C”. Pero, además, el club “A”, que habrá recibido oportunamente su “Prima de reventa” del 33% sobre el 95%, tendrá derecho a reclamar a “B” también el 33% (prima de reventa) sobre el “TOP UP” que ha recibido posteriormente, o sea, llegando por ese solo concepto a un 1% adicional sobre el valor total de la transferencia.    

En definitiva, obsérvese que, si bien se tratan de porcentajes exiguos, cuando el número final del precio de una transferencia (que desencadena el Mecanismo de Solidaridad) es de relevancia, pues entonces todos esos porcentajes son también de relevancia y no deberían escapar, en ningún caso, a la atención de las arcas de los clubes formadores.

Finalmente, en mi opinión, debemos dejar en claro que no podría existir “TOP UP” en el caso de lo que FIFA llama “pagos reversibles” (a los que nos referiremos en una próxima publicación), y la razón es que en estos casos no se genera “Mecanismo de Solidaridad”, y por ende tampoco deberían existir retenciones del 5%, y en consecuencia tampoco diferencias por “TOP UP”. El fundamento que podemos adelantar, es que los “pagos reversibles” (como por ejemplo el “derecho de vidriera”) no encajan en el concepto normativo del Mecanismo de Solidaridad, ya que no serían pagos efectuados por el nuevo club.

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